viernes, 18 de febrero de 2011

Cosas que hay que tener presente

Sobre las obligaciones de los funcionarios y la aplicación del estado de derecho en el IPN:

Quien ocupa un cargo administrativo, en el IPN protesta respetar y hacer respetar las normas que rigen la vida del Instituto, esto implica que, quien ostenta un cargo administrativo, lo primero que debería conocer, son dichas normas por las que supuestamente rinde protesta cuando le otorgan el nombramiento correspondiente.
En un Estado de derecho, la autoridad sólo puede y debe realizar lo que la Ley le otorga como facultad, mientras que los ciudadanos (Trabajadores) pueden realizar lo que la Ley les otorga y lo que no les prohíbe.
El Artículo 8° Constitucional dice: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
Otro caso que llama la atención sobre la aplicación del Estado de derecho en el IPN es, cuando se trata lo del Artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, referente a lo establecido en sus fracciones siguientes: "I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; III.-Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;". 

 Por lo anteriormente mencionado, es que la situación de la academia de informática donde por propuesta de expulsión de la academia la funcionario Maricela Serrano es  improcedente e ilegal, y de momento se presenta la impunidad al no haber definido y sancionado por la situación de la academia, motivo de esta situación es la realización del presente "blog"

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